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Modificación en la PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA por CESE TEMPORAL actividad de los autónomos/as

Fecha

02 April 2020

Información sobre medidas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-29

Medidas urgentes complementarias de ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo

Modificación en la PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA por CESE TEMPORAL actividad de los autónomos/as

  1. Se aclaran en cuanto a los requisitos, los plazos que se tienen que utilizar para comparar la bajada de ingresos en actividades como las de los epígrafes 9001 a 9004 (del CNAE 2009), y para el caso de producciones agrícolas de carácter estacional.
  2. Se introducen estas importantes NOVEDADES:
    1. CUOTAS AUTÓNOMOS DEL MES DE MARZO. En el supuesto de suspensión de la actividad, la cotización correspondiente a los días de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación regulada en este artículo, que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario de ingreso, no será objeto del recargo previsto en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
    2. PLAZO PARA SOLICITAR LA PRESTACIÓN. El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma.
    3. FORMA DE ACREDITAR LA BAJADA DE INGRESOS.
      1. La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique (Copia de libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos).
      2. Autónomos, sin contabilidad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
      3. Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.

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