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COVID-19 - Permiso retribuido recuperable obligatorio

Fecha

30 March 2020

Categorías

Medidas COVID-19

NUEVO PERMISO RETRIBUIDO OBLIGATORIO para trabajadores por cuenta ajena. Se da de plazo el día de hoy, 30/03/2020 para organizar la actividad, de cara a suspenderla desde mañana hasta el 9 de abril. En el documento anexo se indican los sectores ESENCIALES, los que sí pueden seguir trabajando.

Información sobre medidas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Permiso retribuido recuperable obligatorio Real Decreto-ley 10/20 de 29 de marzo

  1. Para todas las personas trabajadoras españolas de empresas públicas y privadas.
  2. Tendrán que dejar de acudir a su puesto de trabajo, pasando a situación de permiso retribuido recuperable obligatorio.
  3. La medida no afecta:
    • Personas que trabajen en servicios esenciales, los que vienen en el ANEXO de esta ficha.
    • Personas trabajadoras que puedan realizar su actividad por teletrabajo o modalidades no presenciales.
  4. Características del permiso retribuido recuperable obligatorio:
    • Obligatorio entre el 30 de marzo y el 9 de abril, inclusive del 2020.
    • Se conserva el derecho a la retribución salarial.
    • Las horas no trabajadas se recuperarán entre que finalice el periodo de alarma y el 31/12/2020.
  5. Para aquellas empresas que no les es posible el cese inmediato, tienen el lunes 30 de marzo de 2020 para organizarlo.

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